Considera
el TEPJF que no se afectan derechos electorales con dichas reformas.
La Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en
Guadalajara, desechó el recurso interpuesto por el diputado federal Manuel
Clouthier Carrillo, en contra de las reformas aprobadas por el Pleno de la LXII
Legislatura con las que se modifica los artículos 37 y 43 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, en materia de revisión de Cuentas Públicas.
En el
documento que da a conocer la resolución tomada por los magistrados, se declara
la improcedencia del recurso presentado porque las reformas “no corresponde a
la materia electoral”.
Por tal
motivo, “el juicio electoral o alguno de los medios de impugnación previstos en
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, no son los instrumentos
idóneos susceptibles para controvertir el acto que reclaman, ya que tales
medios de defensa no comprenden en su objeto la pretensión planteada, en la
medida que no es susceptibles de actualizar algún supuesto de la legislación
electoral para fundar la acción demandante”.
Del mismo
modo, el TEPJF concluye que “los actos reclamados no son susceptibles de ser
analizados de manera destacada en un juicio electoral, o cualquier otro medio
de impugnación en la materia, dado que, en primer lugar, son emitido por
autoridades que, son formal y materialmente parlamentaria, aunado a que los
actos reclamados no inciden de manera material o formal en el ámbito electoral,
sino que se vinculan con la facultad que tienen los integrantes de un órgano
legislativo como libertad parlamentaria de realizar reformas Constitucionales y
legales en el ámbito estatal”.
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