Las sanciones van de uno a siete años de prisión y
de 200 hasta 600 días multa.
De manera unánime, el Congreso del Estado aprobó establecer la
diferenciación entre los tipos penales de acoso y hostigamiento sexual, en el
Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Con la aprobación del dictamen presentado por comisiones
unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia, se indica la diferencia penal entre ambas
conductas, y en el caso del hostigamiento sexual, se precisa que las sanciones
pueden ir desde un año de prisión y 200 días multa, hasta 3 años y 600 días
multa.
Mientras que en el caso de acoso sexual, el castigo va de un año de
prisión y hasta 600 días multa, y en caso de reincidencia se impondrá prisión
hasta por siete años.
La propuesta que reforma la denominación del Capítulo V para que quede
cono Hostigamiento y Acoso Sexual, además de modificar los artículos 185 y 186
del Código Penal y adicionar los artículos 185 Bis A y 185 Bis B, contempla el
que se brinde atención a las presuntas víctimas de conductas de hostigamiento
sexual y acoso sexual, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos
internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, que dé como
resultado un mecanismos para prevenir, atender y sancionar esas conductas, que
garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia.
Con lo anterior, el Congreso estará
cumpliendo la obligación de establecer instrumentos legales que permitan a las
autoridades aplicadoras de la Ley, la persecución de las conductas consideradas
como delitos, sin dejar de lado que el derecho debe estar en constante
movimiento a la par de la evolución y las demandas de la sociedad.
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