*La Cámara Alta aprobó Ley General de Desaparición Forzada;
se castigará hasta con 90 años de prisión
La expedición de la Ley General de Desaparición Forzada de
Personas y Desaparición Cometida por Particulares fortalecerá la prevención, el
combate y el castigo de este flagelo, que vulnera los principios fundamentales
de los derechos humanos, afirmó el senador sinaloense Francisco Salvador López
Brito.
Al manifestar su posicionamiento, López Brito destacó que combatir
el fenómeno de la desaparición forzada de personas es una tarea bastante
compleja en un país constituido como federación.
Refirió que la desaparición forzada de personas destroza la
dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e
incluso su vida, y destruye por completo la seguridad personal y familiar y
niega la personalidad jurídica de la persona.
La desaparición forzada será castigada con 40 a 60 años de prisión
y multa que van de 755 mil pesos a 1 millón 510 mil pesos. La desaparición
cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 302
mil a 604 mil pesos.
Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad, esto es
hasta 90 años de cárcel, si durante o después de su desaparición la persona
muere, debido a cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de dicha
desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma
adecuada. O bien si la persona desaparecida es niña, niño o adolescente, mujer,
mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.
El dictamen establece la creación del Sistema Nacional de Búsqueda
de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar, de manera eficiente y
armónica, los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales,
políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas.
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