------

miércoles, 4 de abril de 2018

Confusión e imprecisión conceptual


Por Sabás Valenzuela.

Señalan los expertos que nuestro idioma español, es uno de los más hermosos y más difíciles de aprender, por la gran complejidad que tiene, producto, entre otras cosas, de muchos conceptos que se pueden confundir y utilizar de manera incorrecta, en algunos casos como si fueran sinónimos.

Los casos más frecuentes que me ha tocado escuchar de ésta confusión lo son, entre otros, los siguientes:

TÉRMINO Y PLAZO, es con demasiada frecuencia que son utilizados éstos dos conceptos por parte de jueces, ministerios públicos y abogados en general, como si tuvieran el mismo significado, cuando dicen, “tengo término”, refiriéndose a que se les concedió un plazo para hacer valer algún derecho o cumplir con alguna obligación o deber, siendo que lo que realmente se les concedió fue un plazo para esos efectos, toda vez que plazo, es el período de tiempo en el cual se debe cumplir con una obligación o ejercer algún derecho y término es el momento en que fenece o se termina ese plazo.

EJERCITAR Y EJERCER: Es otro de los conceptos confundido en materia legal y al igual que el de plazo y término, estos dos conceptos también se utilizan como sinónimos o en el peor de los casos, se utilizan inadecuadamente como el de “ejercitar”, siendo que en materia jurídica el concepto correcto lo es el de “ejercer”, toda vez que el de “ejercitar”, se refiere o hace alusión a ejercicio o acondicionamiento físico, mientras que el concepto “ejercer”, es el acto jurídico por medio del cual se hace valer algún derecho.

SEÑORÍA Y JUEZ. Son otros de los conceptos utilizados de manera incorrecta en el ámbito jurídico, más ahora con el cambio de paradigma en materia penal, en donde es común utilizar el concepto “señoría”, al referirse al juzgador o titular de un órgano jurisdiccional, en lugar de “juez”, que es el concepto adecuado y correcto, toda vez que el de su “señoría”, es alusión al pasado o reminiscencias del pasado remoto, que debe de ser desterrado del léxico jurídico, toda vez que representa una forma decadente de sumisión incondicional y de abyección, aunque a algunos juzgadores, les place se les llame con ese concepto, porque tienen el ego y la soberbia demasiado arraigadas, así como el sentimiento de minusvalía y requieren de artificios verbales para sentirse bien, emocionalmente. 

FALACIA Y FALSEDAD: La primera significa error al juzgar un hecho, mientras que el segundo concepto se refiere al error al momento de narrar un hecho.

FE Y ESPERANZA. Igualmente de errada es su confusión, en virtud de que, mientras que la fe es la certidumbre o convicción de que va a suceder algo que se desea, en cambio la esperanza es temor mezclado con angustia y es el lado opuesto de la fe, el lado negativo.

APORTAR Y COMPARTIR. Mientras que aportar es contribuir con algo de nuestra propiedad, ya sea algo tangible como dinero, o también intangible como una idea, mientras que compartir es repartir o distribuir algo entre alguna o algunas personas, que no necesariamente es de nuestra propiedad. Así es de que, en un grupo de estudio por ejemplo, yo puedo aportar algún trabajo de mi autoría para los miembros del grupo, mientras que puedo compartir algún trabajo de otra persona, que puede ser de interés, también para dicho grupo de  estudio.

PLANETA TIERRA O PLANETA AGUA. Partiendo de la premisa de que el concepto recoge las propiedades de los objetos, pero no todas las propiedades, sino las esenciales y si tomamos en consideración que el planeta denominado tierra, el mismo está compuesto de un 75% de agua, entre dulce y salada y solamente una cuarta parte de toda la superficie planetaria corresponde a tierra, en tal virtud, no sería válido y correcto denominar planeta agua, como acertadamente lo han planteado algunos estudiosos del tema y no, planeta tierra?
FISCAL O AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO O PROCURADOR. Desde tiempos lejanos se venía proponiendo éste cambio de denominación de esta figura o institución, sin embargo, en reciente reforma constitucional se llevó a cabo éste cambio, en el cual se eliminó el de agente del ministerio público o procurador, para quedar el de fiscal, que es un concepto derivado del concepto fisco, que inicialmente el fiscal se ocupaba de las cosas precisamente del fisco, del gobierno, cosa totalmente distinta al de procurador o de agente del ministerio público, cuyo surgimiento en el ámbito constitucional y legal, lo fue para proteger y representar a la sociedad.
CÁRCEL O CENTROS DE INTERNAMIENTO O DE READAPTACIÓN SOCIAL. Atendiendo a las condiciones en que se encuentran los centros en donde se aíslan a las personas infractoras de la norma penal, no puede tener otra denominación correcta que el de cárcel y no de centros de readaptación social o de internamiento, y los subsecuentes cambios de denominación que ha sufrido, pero que ninguna de esas denominaciones, se ajusta a dichas condiciones alejadas de una verdadera reinserción social y familiar. Nos vemos en la próxima edición, si El que todo lo decide, así lo determina. Mi correo para cualesquier crítica, insulto, duda, amenaza, sentimiento de solidaridad lo es sabasvalenzuela@hotmail.com.                 

0 comentarios: