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martes, 3 de abril de 2018

Aprueba Senado Reformas a la Ley General de Salud en materia de donación de órganos y tejidos

 Se enuncia que todas las personas son donadores de órganos y tejidos, a menos que se haya manifestado la voluntad de no serlo.



El Pleno del Senado de la República aprobó con 70 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, un dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos el que se incluye el término de “consentimiento presunto”, en materia de donación de órganos, tejidos y células, derivado de una iniciativa apoyada por más de 80 senadores.

Al presentar el dictamen, López Brito, presidente de la Comisión de Salud, explicó que lo anterior significa que al fallecer toda persona mayor de edad es donador potencial de órganos y tejidos, a menos que se haya manifestado su voluntad de no serlo.

Expuso que estas reformas buscan tres objetivos fundamentales: fomentar la cultura de donación de órganos, inhibir el tráfico ilegal de los mismos y abatir el rezago en la materia al disminuir las listas de espera para trasplantes.

Detalló que datos proporcionados por el Centro Nacional de Trasplantes arrojan que existen más de 20 mil personas en espera de un órgano, en su mayoría de riñón y córnea.

“Debemos sensibilizar a la población de la situación que se vive en esta materia, para evitar la resistencia hacia la donación de órganos después de la muerte y fomentar esta práctica digna de una sociedad con alto compromiso social”, expuso.

El legislador panista detalló que el consentimiento presunto solo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la perdida de la vida del disponente, informando de manera inmediata a sus familiares de dicho acontecimiento.

Argumentó que este modelo ha funcionado de manera muy exitosa en países como Francia, Bélgica, Portugal, Italia; Noruega, Suecia, Lituania y España. “Es una figura en la que basta con que no haya expresado una negativa para poder ser donante”, expresó.

El proyecto de decreto que modifica los artículos 320, 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud (LGS), garantiza que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.

Asimismo, señala que no se requerirán recursos adicionales para el cumplimiento de las modificaciones de Ley, puesto que, las instituciones de salud deberán cubrirán los gastos que se generen con motivo de la donación presunta, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.

“Todos somos parte de un universo de donantes potenciales. Por ello estamos legislando en esta materia, para poder avanzar en la cultura de la donación y, desde luego, disminuir el tiempo de quienes esperan un órgano para trasplante, pues la disposición de un sólo donador de órganos, se abre la posibilidad para que una persona prolongue su vida y mejore la calidad de ella” finalizó el Legislador sinaloense.

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