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jueves, 24 de mayo de 2018

Expiden diputados nueva Ley


         Con ello, se Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados.

El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para la entidad.

Esta ley tiene el objetivo de regular la administración y destino final de los vehículos automotores, sus accesorios o componentes, que se encuentren abandonados en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, por cualquier causa distinta a las establecidas en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley de Extinción de Dominio para la entidad.

Define lo que son accesorios, componentes, desecho ferroso o chatarra, para los efectos correspondientes, como también asienta que el aseguramiento, declaración de abandono, devolución y destrucción de vehículos abandonados, se sujetarán lo dispuesto en la presente ley en las demás disposiciones que para el efecto se emitan; los  vehículos  a que se refiere este Capítulo, no serán considerados bienes mostrencos, en términos de lo dispuesto por el Código Civil, así como los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar esta ley y demás disposiciones conducentes.

En otra parte asienta que el aseguramiento de vehículos, accesorios o componentes abandonados, es una medida precautoria y provisional que o  consiste en la privación definitiva de la propiedad, y tiene por objeto evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, contribuyendo a la reducción de riesgos a la seguridad, el medio ambiente y la salud pública.

Una vez transcurrido seis meses contados a partir de la fecha que obre en el Acuerdo de Aseguramiento, la Comisión publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” o en un diario de circulación estatal, la Declaratoria de Abandono correspondiente, otorgando un plazo de tres días hábiles para efecto de que, quien se considere interesado o su legítimo representante, manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido ese plazo y de no presentarse solicitud de devolución, se considerará que existe afirmativa ficta, por lo que causarán abandono a favor del Estado.

El nuevo ordenamiento cuenta con VII Capítulos, 33 artículos naturales, y cuatro artículos transitorios.

De igual manera, al aprobarse este dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, se reformó además el artículo 165 de la Ley de Tránsito y Transportes de la entidad, para que se establezca que la autoridad municipal proceda con forme a lo establecido en la Ley especializada en la materia y el artículo 104 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, para incorporar la categoría de aprovechamiento objeto de la ley. 

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