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sábado, 6 de mayo de 2017

Taxistas vs Uberistas; La Paradoja Jurídica

OPINIÓN

Antonio Lerma Garay

En Sinaloa los sindicatos, permisionarios y choferes de los taxis (pulmonías, aurigas, etcétera, pero incluidos, por supuesto los camiones urbanos) se creen los titulares exclusivos del servicio público de transporte de pasajeros. Esto se debe a que históricamente así ha sido, así lo dispusieron durante décadas y más décadas las leyes de la materia. Pero, NO de repente, les llega la modernidad y ninguno de ellos, incluidas las autoridades, la vio venir siquiera, mucho menos iban a tomar las medidas necesarias para hacerle frente. Quien crea que puede detener el progreso con una calcomanía que dice «NO AL UBER» sólo muestra que su mentalidad se quedó en los años del siglo pasado  cuando el corporativismo y las prácticas caciquiles eran lo normal, cuando la tecnología a nuestro alcance se limitaba a la televisión abierta, al radio.

En el fondo la lucha entre taxistas y UBERISTAS por proporcionar servicio de transporte personalizado a la población se basa en la necesidad que todos tenemos de un trabajo,  ya que gracias a éste podemos adquirir los bienes necesarios para nosotros y nuestras familias. Sin embargo, atacar por cualquier causa a un conductor, de UBER o particular, convierte a quien lo hace en un delincuente y al atacado en víctima de la delincuencia.

El artículo quinto de la constitución es claro, no da lugar a duda alguna: «A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos»  Por ende, los uberistas al ofrecer su servicio de transporte de pasajeros lo hacen bajo el amparo de este precepto constitucional.

El gran problema con la ley de tránsito del estado de Sinaloa no estriba en que sea vieja, sino en su anacronismo y en su anticonstitucionalidad. Y es anacrónica porque el mundo ha cambiado increíblemente en los últimos treinta años, porque México y los mexicanos de 2017 no somos los mismos que vivíamos en los años ochenta del siglo pasado; en cambio la ley de tránsito se quedó igual, con su espíritu corporativista, estableciendo la repartición de permisos a un pequeño grupo de personas.

Por otra parte, igual de importante,  la ley de tránsito del estado de Sinaloa es contraria a principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como los que amparan la libertad de trabajo y la prohibición de los monopolios así como las prácticas monopólicas.  Esta ley no obedece a los tiempos modernos inmersos y rodeados de tecnología, de derechos humanos como lo es la libertad de trabajo. Esta ley de tránsito es producto de la cultura priísta, está inspirada en aquellos años cuando el PRI  vivía su apogeo. Por ende, se trata de una ley  corporativista, caciquil, con beneficios sólo para los allegados al gobernador en turno, es decir los dirigentes de las corporaciones priístas como lo son la CNOP, CTM, CROM. El hecho de que la ley de tránsito disponga la forma en que los permisos son entregados sólo a un grupo específico de organizaciones políticas, como son las mencionadas, la convierte en una norma que atenta en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe las prácticas monopólicas y la libertad de trabajo.

Sin embargo, por intricado que parezca este problema es de fácil resolución: corresponde al gobernador Quirino Ordaz Luna ordenar a las autoridades de tránsito cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual, por cierto,  él juró respetar y hacer cumplir cuando protestó como gobernador del estado. Lo malo, y de ahí se deriva la falta de acción del gobernador al respecto,  si  se aplicara la Constitución al pie de la letra, obligaría al ejecutivo  y al congreso estatal a la derogación de todo el articulado de la ley de tránsito estatal que tiene que ver con el «control»  del servicio público de transporte de pasajeros, obligaría a modernizar dicha ley, adaptarla al marco constitucional. Quizá conllevaría hasta la abrogación de este cuerpo normativo para dar paso a una ley moderna, incluyente, antimonopólica, respetuosa de la libertad de trabajo.

Los taxistas piden, presionan a las autoridades de tránsito que apliquen la ley de la materia, que detenga a las unidades de UBER por efectuar transporte de pasajeros, que multe a sus conductores. Pero tanto el gobernador Quirino Ordaz como los titulares de transporte y vialidad, lo mismo que los dirigentes de la alianza y sindicatos de taxistas,  saben bien  que su ley de tránsito transgrede la Constitución y que si se orilla a los UBERISTAS a pedir el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicha ley van a terminar creando jurisprudencia que obligará a renovar la anacrónica e inconstitucional ley de tránsito de Sinaloa.

Y he aquí la gran paradoja jurídica de la pugna entre taxistas y uberistas: mientras que los uberistas ejercen su derecho constitucional de dedicarse a un trabajo lícito, los permisionarios de los taxis ofrecen su servicio en un marco de práctica monopólica, anticonstitucional.   Los taxistas apoyados en la ley de tránsito, sí, pero que es anticonstitucional; los UBERISTAS apoyados en el artículo quinto constitucional.

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