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viernes, 15 de diciembre de 2017

Ley de Seguridad Interior no es la solución de los problemas de seguridad en México: López Brito

Posicionamiento al Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

Mi voto en lo general es en contra de este dictamen, debido a que es sumamente importante asegurar que la aprobación de una Ley de Seguridad Interior en forma aislada y no integral, no es la solución de los problemas de seguridad en México, pues no mejora las propuestas de Ley de Seguridad Interior que se conocen,  y es necesario revisar a profundidad y de forma integral el modelo de seguridad, tras una década de políticas fallidas en esta materia.

Es menester señalar, que cualquier Ley de Seguridad Interior, tendrá los siguientes inconvenientes:

-Existe la duda razonable que el Congreso tenga Facultad Constitucional para legislar en la materia, debido a que en las facultades del Congreso de la Unión enumeradas en el artículo 73 Constitucional no faculta específicamente al Poder Legislativo Federal para “expedir leyes en materia de Seguridad Interior”.

-El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en 2008 y hasta hoy no interpretado por la Suprema Corte de Justicia  de la Nación, establece claramente que las funciones de Seguridad Pública estarán a cargo de las autoridades civiles.

-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el concepto de “Seguridad Interior” es utilizado en  “regímenes autoritarios” y propicia violaciones a los Derechos Humanos.

-Las violaciones a Derechos Humanos realizadas por militares, quedan en la impunidad en la mayoría de las ocasiones. Entre 2012 y 2016, la PGR inició más de 500 investigaciones por delitos de castrenses contra civiles, obteniéndose sólo condenas en un 3% de los casos.

-La evidencia empírica analizada por el Programa de Política de Drogas del CIDE, muestra que en los estados donde se han realizado operativos militares durante la última década, la violencia persiste.

-La perspectiva de Seguridad Interior considera que el despliegue territorial castrense promueve la Seguridad, pero esto es falso, ya que genera un incentivo para que los políticos no fortalezcan a las autoridades civiles. Con la Ley de Seguridad Interior, dicho incentivo quedará normativamente regulado, con ello, no se fortacelerán a las autoridades civiles.

De acuerdo a las declaraciones del representante en México del  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jaen Jarab, y del mismo Alto Comisionado Zeid Ra´ad Al Hussein, quienes han declarado que es inconveniente emitir una ley, como la que se propone porque, entre otras consideraciones, generaría riesgos para la vigencia de los Derechos Humanos, no aportaría soluciones reales para enfrentar los enormes retos que en materia de Seguridad Enfrenta el país, fortalecería la situación actual de participación de las fuerzas armadas, reduciría los incentivos para profesionalizar  a las instituciones civiles y favorecería la consolidación del paradigma militar en materia de seguridad, el cual, no reduce la violencia y acrecenta las violaciones de los Derechos Humanos, considerando su preocupación, respaldo y coincido en los siguientes rubros:

Ambigüedad de conceptos (el concepto que contiene la minuta es propio de regímenes totalitarios)

Violación al prinicipio de necesidad.

Papel indebido de las fuerzas armadas

Sometimiento de la autoridad civil al mando militar (violentando soberanía de las entidades federativas)

Ausencia de controles

Ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones

Indebida regulación del uso de la fuerza

Indebida protección y garantía de los derechos humanos.

Afectaciones a la protesta social.

Ausencia de transparencia.

Lesión a la autonomía

Inconstitucionalidad e inconvencionalidad (artículos 21 y 29 de la Constitución )

Ámbito, de excepción del derecho procesal administrativo.

Ausencia de explicitud de los principios rectores.


Finalmente, debo destacar que reitero mi posicionamiento en contra de este dictamen, en virtud, de que no garantiza ser una buena herramienta jurídico legislativa para concretar la seguridad del país ni se sus instituciones. Y no se atiende la problemática en esta materia de forma integral.

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