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martes, 12 de diciembre de 2017

La Primera Escuela Para Niñas de Mazatlán



Antonio Lerma Garay


El 26 de agosto de 1856 la Junta Municipal de Mazatlán emitió un acuerdo por el cual fundó la primera escuela para niñas de la localidad. El 5 de octubre de 1837 el ayuntamiento había fundado la “Escuela de Primeras Letras”, la primera escuela de la localidad. Casi 19 años habrían de pasar para que se abriera un segundo establecimiento público de enseñanza.

Del primer decreto  se deduce que en la localidad, en aquel entonces, la instrucción de las mujeres no era una prioridad. En cambio del segundo acuerdo o decreto resaltan  las siguientes características:

1.- Es notable su espíritu social, al darse exclusividad  al “pobre de solemnidad” (concepto jurídico tomado del Derecho Civil Español, era el acreedor de los beneficios procesales de la pobreza. En términos contemporáneos llamaríamos “oficialmente pobre”).

2.- En aquel entonces, en las escuelas no había grados (primero, segundo, tercero, etcétera) como los hay desde hace muchos años.

3.- Para poder ejercer la enseñanza pública había que aprobar un examen de conocimiento. Algo que apenas comienza a ejercitarse gracias al INEE.

4.- La educación sí era gratuita, y no con colegiaturas disfrazadas de con “cuotas voluntarias”

5.- La doctrina católica se impartía en la escuela.

(R. J. significa Respetable Junta)

A la letra, el acuerdo municipal dice así:
Los Infrascritos, comisionados del Fomento de la Instrucción Pública de ésta población, penetrados de la imperiosa necesidad que existe de un establecimiento de enseñanza de niñas de que se carece en esta ciudad, y deseando se subsane una falta de tan vital importancia, creen de su deber iniciar a esa R. J.  un proyecto para el pronto planteo del indicado establecimiento, bajo las siguientes bases que sometemos a la deliberación de esa R. J.

Art. 1° Se establecerá en este Puerto una escuela de niñas en la cual se admitirá hasta el número de cincuenta.

2° No se admitirá ninguna alumna si no es que sea pobre de solemnidad cuya calificación hará la  comisión de escuelas, que espedirá la boleta correspondiente para su recepción en el establecimiento.

3° Las ramas de enseñanza serán las siguientes
Lectura
Escritura
Aritmética
Urbanidad
Moral
Doctrina Cristiana
Gramática Española
Costura
Bordado

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° La dotación de la preceptora será de 60” mensuales, dándosele la localidad para el establecimiento (que se procurará que esté en el centro de la población) debiendo habitar en él dicha preceptora para que cuide de los utensilios y demás objetos, puestos a su cuidado.

5°  Las señoras que soliciten la plaza de preceptora del establecimiento, dirijan sus solicitudes por escrito a es R. J.  que para favorecer a sus pretensiones las sujetará a un examen de las ramas indicadas, nombrándose para el efecto dos sinodales sobre cuya calificación recaerá el nombramiento.

6° La preceptora nombrada se regirá por un reglamento que oportunamente formará y presentará a la comisión de la R. J.

7° Todos los gastos que se eroguen, en la compra de útiles y demás cosas necesarias, serán cubiertos por los fondos municipales, con aviso previo a la comisión, quien dará cuenta oportuna a esa R. J.

8° Al fin de cada año se celebrará con la solemnidad necesaria, un examen público para juzgar de los adelantos de las alumnas, sin perjuicio de los privados que celebrare la comisión respectiva, por lo menos cada cuatro meses.

Puerto de Mazatlán, agosto 22 de 1856.

Francisco del Muro

Luis Lerdo de Tejada

El anterior dictamen fue aprobado por la R. Junta Municipal en acuerdo de la misma fecha.

Una firma ilegible. Secretario.






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