- Aprueban ayuntamientos reforma constitucional a los artículos 50 y 114.
El Pleno de la LXII Legislatura aprobó el dictamen con el que se expide la Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sinaloa, mismo que tiene el propósito de “reconocer a la totalidad de los pueblos y comunidades que tienen el carácter de indígenas, y que se encuentren asentados en el territorio de nuestra entidad para garantizar la vigencia de sus derechos y desarrollo integral”.
Este catálogo en el cual se incluyen a un total de 245 pueblos y comunidades indígenas, vendrá a ser el complemento a la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado de Sinaloa que fuera aprobada el pasado día 25 de Enero de este año.
El catálogo aprobado en esta ley, no es limitativo, de tal manera que para incluirse el reconocimiento de nuevos pueblos y comunidades indígenas se deberán realizar los estudios respectivos por la comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o cualquier otra institución de prestigio académico en materia de esta Ley y ser aprobada su inclusión por esta Soberanía.
Entrevistado al respecto, el diputado Jesús Antonio Marcial Liparoli, integrante de la Comisión de Comunidades y Asuntos Indígenas, señaló que la expedición de este catálogo permitirá al estado concursar y gestionar por recursos para beneficios de ese sector social, cumpliendo con las reglas de operación de los diversos programas existentes de vivienda, agua potable, drenaje y pavimentación, entre otros.
Por otra parte, durante la sesión extraordinaria de este miércoles 07 de marzo, de dio por aprobada de manera formal la reforma constitucional a los artículos 50 y 114, tras conocer la determinación de los Ayuntamientos de Angostura, San Ignacio, Mocorito, Sinaloa, Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Navolato, Guasave, Salvador Alvarado, Rosario, Culiacán, El Fuerte, Cosalá, Badiraguato, Choix y Ahome, en que respaldan dichas modificaciones.
Con ello, se otorga a la Diputación Permanente la facultad de recibir la protesta de los diputados suplentes que hayan sido llamados para entrar en funciones.
Además de que a los diputados de la Legislatura a instalarse, les pedirá en grupo la protesta el presidente a la Diputación Permanente o de la Cámara saliente, si está en periodo extraordinario de sesiones. En uno y otro caso, el acto se verificará en sesión pública ordinaria o extraordinaria.
Desahogados los puntos que motivaron la realización de este Quinto Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente a su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, se clausuró la sesión y se citó a la Diputación Permanente para el próximo martes 13 de Marzo, a la hora de Reglamento.
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