Se
sancionará de dos a ocho años de prisión, y de cien a
trescientos días multa, al particular que ilegítimamente prive a otro de su
libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual o para
satisfacer un acto erótico.
El Congreso del Estado aprobó el dictamen con el cual se deroga el
Capítulo III denominado "El Rapto", del Código Penal para el Estado
de Sinaloa que fue presentado por las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Gobernación, y de Justicia.
Con dicha aprobación se busca fortalecer el derecho de las personas a su
integridad física, sexual, psicológica, y a la dignidad humana, estableciendo
la descripción típica de dicho delito como modalidad del delito de privación de
la libertad personal.
Los diputados, también aprobaron adicionar el
artículo 164 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar como
sigue:
“ARTÍCULO 164 Bis. Al particular que
ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, con el propósito de
realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico, se le impondrá de
dos a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa.
La pena
prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en
la privación de la libertad ocurrieren algunas de las circunstancias, previstas
en el artículo anterior.
Este delito
se perseguirá por querella de la parte ofendida”.
Es importante señalar, que de acuerdo al documento, por el
delito de rapto se entendería, al que sustraiga o retenga a una persona para
realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, o bien, si fuere por
medio de engaño, y se realiza mediante violencia; asimismo, cuando fuese menor
de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa
no pudiere resistir.
Del mismo modo, con esta reforma, se daría cumplimiento a las
recomendaciones realizadas a este H. Congreso del Estado con motivo de la
Declaratoria de Alerta de Violencia Género contra las Mujeres en los Municipios
de Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato del Estado de Sinaloa.
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