Se eliminó
la atenuante de estado transitorio de conmoción emocional que justificaba al
agresor.
El Congreso del Estado
derogó el artículo 141 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, eliminando
la atenuante de estado transitorio de conmoción emocional, que justificaba a la
acción del agresor por sus sentimientos afectivos, al cual anteriormente se le
llamaba crimen de honor.
El
documento presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales
y Gobernación, y de Justicia, tiene el propósito de que se garantice el respeto
y la protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la
violencia contra las mujeres, a la luz de los estándares internacionales de
derechos humanos. Con lo que se permitirá al Estado cumplir con su obligación
de garantizar el derecho a la vida de las mujeres, y sancionar con la debida
diligencia los delitos de homicidio y lesiones, ya sea que se cometa en la
esfera pública o privada.
Durante la discusión del
dictamen, hicieron uso de la tribuna las diputadas Emma Karina Millán Bueno
(PRI) y Sylvia Treviño Salinas (PAN), quienes señalaron que con la derogación
de este artículo no se puede conceder ningún tipo de privilegio a los
feminicidas al reducir las penas a quien justifica su actuar por encontrarse en
un estado transitorio de conmoción emocional, por lo que al realizar esta
reforma se garantiza el respeto y la protección de los derechos humanos, y
seguramente ayudará en la reducción de la discriminación y la violencia contra
las mujeres.
Con esta aprobación, el
Congreso del Estado estaría cumpliendo con una de las recomendaciones
realizadas con motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres en los municipios de Ahome, Guasave, Navolato, Culiacán y
Mazatlán.
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