Culiacán, Sinaloa, 12 de junio de 2017
*En el caso del proceso desarrollado por Ceaip a cinco partidos políticos por una denuncia contra ellos de incumplimiento de publicación de información pública en sus portales de internet, presentada por Iniciativa Sinaloa A. C., el órgano garante dio resolución desde el 04 de noviembre del 2016, sin embargo continúa el procedimiento y si existe la reincidencia por parte de los entes señalados, la *multa* aumentará.
Lo anterior fue expresado por la titular de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa.
La Dra. Rosy Lizárraga Félix precisó los siguientes puntos al respecto:
1.- En ningún momento la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública determinó en su resolución, que las multas impuestas a los cinco partidos políticos en Sinaloa fueran cubiertas con recursos públicos.
El artículo 196 párrafo segundo de la Ley de Transparencia en Sinaloa es muy claro en este sentido y establece que todas las multas que imponga este órgano garante no podrán ser pagadas con un recurso público e independientemente de que la resolución de Ceaip lo establezca o no, esto se tiene que cumplir por parte de la autoridad ejecutora que en este caso es la Secretaría de Administración y Finanzas.
2.- El plazo de resolución. La Ceaip resolvió desde el pasado 04 de noviembre del 2016 esta actuación que se determinó previo a requerimientos, apercibimientos e incluso a la imposición de diversas medidas de apremio como lo fue la amonestación pública al titular de la unidad de transparencia de cada partido político, es decir, se cumplió con los plazos establecidos en la ley, tan es así que en noviembre la resolución fue la imposición de medidas de apremio.
En primer término se impuso una amonestación pública al titular de cada Unidad de Transparencia de los cinco partidos políticos. El incumplimiento siguió y la determinación fue imponer una multa que es la mínima a cada uno de esos partidos.
Si el incumplimiento por parte de los partidos continúa, entonces la medida de apremio que se traduce en una multa, aumentará en cuanto a la cantidad que se tenga que pagar por parte de esas entidades públicas.
Y 3.- En cuanto al señalamiento de que la medida de apremio fue impuesta a las entidades públicas y no a una persona en particular, al respecto el mismo artículo 193 de la Ley de Transparencia que faculta a Ceaip en su actuar, no excluye en aplicar directamente la medida al sujeto obligado, es decir, a los partidos políticos.
En este caso las medidas de apremio a las que se refiere el artículo invocado, en consideración de esta comisión al hacer una interpretación de la norma y ser más efectivos y diligentes para el cumplimiento de la resolución y acuerdos que han sido incumplidos, optó por imponer medida de apremio directamente a los partidos políticos denunciados en su momento por incumplimiento de publicación de información pública.
La ley faculta para que la medida de apremio sea impuesta al sujeto obligado, no solamente a una persona en particular.
De esta manera Ceaip afirma que sus resoluciones son apegadas y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Sinaloa.
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