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Se
reglamentó la reelección de diputados locales, regidores, síndicos procuradores
y alcaldes.
El Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de reelecciones y el
otorgamiento de facultades al Consejo General del IEES.
El primero de los documentos aprobado y presentado por la Comisión de
Puntos Constitucionales y Gobernación, establece las reglas para la reelección
de diputados locales, así como para alcaldes,
regidores y síndicos procuradores en la entidad.
En el caso de
los legisladores en funciones “podrán ser nuevamente electos hasta completar un
máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación sólo podrá
ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes
de la coalición o candidatura común que los hubiese postulado originalmente,
salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su mandato”.
Quienes se
encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva, deberán separarse
de sus cargos con la anticipación prevista en la fracción IV del primer párrafo
de este artículo, con independencia de lo que al efecto señalen los estatutos,
reglamentos, convocatorias o convenios del partido político, coalición o
candidatura común que los postule con motivo del desarrollo de sus procesos
internos de selección de candidaturas. Deberá respetarse en todo momento el
principio de paridad de género.
En lo que
respecta a elección consecutiva de diputados o diputadas que hubieren sido
electos por candidatura independiente, sólo podrán postularse con la misma
calidad con la fue fueron electos, sujetándose a los requisitos que para tal
efecto se prevé en la Constitución, la Constitución Estatal, la presente ley y
demás leyes en la materia, así como por las autoridades electorales.
En tanto, las
y los regidores y síndicos procuradores que se encuentren en ejercicio y
pretendan su elección consecutiva deberán observar lo que para tal efecto
dispone el artículo 14 de esta ley; similar situación deberá observarse para
los regidores por el principio de representación proporcional.
Para el caso
de las y los presidentes municipales que se encuentren en ejercicio, y
pretendan su elección consecutiva, deberán observar lo que para tal efecto
dispone el artículo 14 de esta Ley.
Mientras que el otro documento aprobado adiciona el párrafo segundo al
artículo 20, recorriendo el subsecuente, de la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la
finalidad de que se establezca en el texto de la mencionada Ley la facultad del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para poder
aprobar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en dicha Ley, siempre
y cuando dichos ajustes se realicen antes de la segunda quincena del mes de
diciembre del año previo al de la jornada electoral.
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