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Se
aprobaron reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Hacienda
y la Ley de Atención y Protección a Víctimas.
El Congreso del Estado aprobó adicionar los párrafos tercero y cuarto al
artículo 60 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa,
con el objetivo de que el Gobierno del Estado en el marco del programa especial
establezca apoyos otorgados en primer término a los grupos prioritarios de las
zonas de alta y muy alta marginación, disponga acciones e instrumentos para
eliminar los factores de vulnerabilidad y conduzcan al desarrollo integral
humano y social.
Además, se busca establecer los lineamientos que deberán atender los que
otorguen a mujeres vinculadas al sector rural.
Ese impulso a la productividad se pretende mediante el acceso a activos,
tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias, aumentar el
acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y
socioeconómicas de las unidades.
Los diputados de la LXII Legislatura aprobaron reformar la Ley de
Hacienda del Estado de Sinaloa, en materia de impuesto a hospedaje, a fin de
evitar la competencia desleal que se ha generado en el ramo hotelero con
particulares y compañías que no cumplen obligaciones fiscales para ejercer el
servicio de hospedaje.
Con la reforma aprobada se regula con mayor precisión la figura de
hospedaje, por lo que se incluye como sujetos del pago del impuesto por dicho
concepto a las personas físicas o morales que, a nombre propio, o actuando como
intermediario, promotor o facilitador, ofrezcan servicios de hospedaje,
incluyendo así a aquellas que tienen a su cargo la administración de sistemas,
páginas de internet, o aplicaciones móviles de intercambio de datos
electrónicos en que ofertan, contratan y pagan servicios de hospedajes.
Entre los objetivos particulares que se pretenden son el que los
departamentos, casas o cualquier espacio particular rentado total o
parcialmente que ofrezcan servicios de hospedaje turístico contribuyan con el
gasto público.
Otra de las reformas aprobadas durante la sesión, fue la correspondiente
a la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, con el
objeto de homologar sus disposiciones con la Ley General de Victimas, toda vez
que esta última en su régimen transitorio obliga a las entidades federativas a
realizar las modificaciones conducentes a sus leyes respectivas, de conformidad
con lo establecido en la misma.
Con lo anterior se incorpora el principio del interés superior de la
niñez, para el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos, medidas y
procedimientos establecidos en la Ley, además se sustituye "Procuraduría
General de Justicia del Estado" por "Fiscalía General del
Estado" así como "Procurador General de Justicia del Estado" por
"Fiscal General del Estado", "Programa Integral de Atención a
Víctimas" por "Programa de Atención Integral a Víctimas" y
además la "Secretaría de Desarrollo Social y Humano", por
"Secretaria de Desarrollo Social".
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