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viernes, 28 de abril de 2017

Desaparición forzada de personas vulnera principios fundamentales de derechos humanos: Senador López Brito


*La Cámara Alta aprobó Ley General de Desaparición Forzada; se castigará hasta con 90 años de prisión

La expedición de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares fortalecerá la prevención, el combate y el castigo de este flagelo, que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, afirmó el senador sinaloense Francisco Salvador López Brito.
Al manifestar su posicionamiento, López Brito destacó que combatir el fenómeno de la desaparición forzada de personas es una tarea bastante compleja en un país constituido como federación.
Refirió que la desaparición forzada de personas destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida, y destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona.
La desaparición forzada será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa que van de 755 mil pesos a 1 millón 510 mil pesos. La desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 302 mil a 604 mil  pesos.
Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad, esto es hasta 90 años de cárcel, si durante o después de su desaparición la persona muere, debido a cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada. O bien si la persona desaparecida es niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

El dictamen establece la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar, de manera eficiente y armónica, los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

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